SIC cobrará una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales

SIC cobrará una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales

La reciente reforma tributaria, sancionada por el Presidente de la República el 27 de diciembre de 2019, tendrá un efecto importante para las empresas que tengan previsto informar integraciones empresariales a partir de este año. El artículo 152 de la Ley 2010 de 2019 establece una “tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales” que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El sujeto pasivo de la tasa será “la persona que promueva la iniciación del trámite de control previo de integraciones empresariales.”

Además, la ley establece los dos criterios que debe tener en cuenta la SIC para la fijación de la tasa: 1) “el tipo de procedimiento que deba agotarse para adoptar la decisión final” y 2) “los costos asociados a la prestación del servicio”. Finalmente, la norma también establece un límite para el ajuste anual de la tasa, pues no podrá “exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.”

La redacción de la norma deja algunas dudas sobre cómo operará el cobro de la tasa en la práctica. A continuación abordamos tres interrogantes y analizamos la información disponible:

  1. ¿La tasa solo operará para trámites de información o también incluirá las notificaciones? En la medida en que la norma se refiere a “control previo”, la tasa solo operaría para los trámites de información de integraciones y no para la notificación de las mismas. Lo anterior en la medida en que, según el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, cuando los interesados cuenten con menos del 20% mercado relevante “se entenderá autorizada la operación”. En otras palabras, la “notificación” de una integración no genera la realización de un proceso de control o evaluación previa, razón por la cual no debería cobrarse tasa alguna.
  • ¿Cuándo debe pagarse la tasa? La norma no establece el momento en que deba ser cancelada la tasa. En la medida en que el valor de la misma debe estar asociado al tipo de procedimiento (ej. Fase 1 o Fase 2) y al costo asociado al servicio, la SIC podría establecer que el valor se pague una vez haya adoptado la decisión final sobre el trámite. Sin embargo, en otro tipo de trámites adelantados por la SIC (como la solicitud de patentes), el comprobante del pago de la tasa es parte de la documentación exigida al solicitante para el inicio del proceso. Por lo tanto, es plausible que la SIC solicite el pago de la tasa correspondiente para la Fase 1 para comenzar el trámite y que, en caso de que la operación deba pasar a la Fase 2, el solicitante deba pagar una tasa adicional para que la SIC continúe con el trámite. En todo caso, solo una minoría de trámites de integraciones han pasado a Fase 2.
  • ¿Qué valor tendrán las tasas? La norma no establece parámetros que permitan prever de antemano el valor que fijará la SIC por este tipo de trámites. Por ejemplo, por el examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención la SIC fijó la tasa para el 2020 por un valor de hasta $1.552.500 (presentada en físico y sin descuentos). Sin embargo, el estudio de una transacción de integración puede ser más complejo que el estudio de patentabilidad de una invención. Por otra parte, algunas autoridades cobran un monto mucho mayor por adelantar trámites de control previo de integraciones. Por ejemplo, a partir de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica de México (COFECE) cobra $ 190.020 pesos mexicanos “por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración.” La cifra fijada por la COFECE equivale a 50 salarios mínimos mensuales mexicanos (“a escala nacional”) y a $ 10.060 dólares (a la tasa de cambio vigente). La SIC deberá ser cuidadosa en el cálculo de la tasa para evitar imponer un valor que resulte excesivo. Será necesario esperar la respectiva resolución para conocer los valores que serán cobrados.

Seguramente estas preguntas serán resueltas por la SIC cuando expida la resolución que fije el valor de la tasa. Para tal efecto, muy seguramente, tendrá en cuenta el reporte publicado por la Red Internacional de Competencia (ICN) titulado “Merger Notification Filing Fees” (2005), que explica los diferentes modelos de fijación de tasas para el control previo de concentraciones empresariales. Además, se espera que el pago de la tasa y el consecuente aumento del presupuesto de la SIC esté aparejado de mejoras en los trámites, particularmente en relación con la duración de los mismos.

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Texto de la norma: 

“Artículo 152°. Créase una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 a 13 de la Ley 1340 de 2009. 

El sujeto pasivo de la tasa será la persona que promueva la iniciación del trámite de control previo de integraciones empresariales. 

La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el valor de la tasa creada mediante el presente artículo. Para tal propósito, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El valor de la tasa se cobrará en proporción con el tipo de procedimiento que deba agotarse para adoptar la decisión final, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009. 

2. El monto global guardará directa correspondencia con los costos asociados a la prestación del servicio. 

El ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.”

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