Plataformas digitales y COVID-19 ¿Qué nos espera?

Plataformas digitales y COVID-19 ¿Qué nos espera?

Por Carlos Esguerra y Fery Cure

Antes de que el mundo volcara el 100% de su atención al desafío histórico del COVID-19, el país se encontraba en la mitad de un gran debate sobre la necesidad de regular las plataformas digitales tales como Uber, Rappi y Airbnb. 

Debido a las circunstancias, este debate ha pasado a un segundo plano, aunque no debería. En realidad, hoy más que nunca, debemos preguntarnos acerca de cuál es la forma más eficiente y segura para que los ciudadanos puedan movilizarse, realizar sus compras de alimentos y demás productos, acceder a servicios de mensajería y encontrar lugares de habitación de una manera que nos proteja a todos.

Así, en este contexto, las plataformas digitales pueden jugar un rol fundamental. Por ejemplo, es frecuente oír reportes de personas han recurrido a Airbnb para encontrar alojamiento en lugares del mundo donde han resultado atrapados por las medidas de aislamiento mundial (Ver Miami HeraldThe San Diego Union Tribune; y Stuff).

Asimismo, en una reciente entrevista para Portafolio (ver acá), Matías Laks (el Gerente de Rappi Colombia) explicó que han trabajado en colaboración con las alcaldías de varias ciudades del país en la búsqueda de un plan que busca “priorizar el abastecimiento y la seguridad de la población”. De hecho, las “órdenes en Rappi se han incrementado hasta 40%” desde que inició la emergencia por el COVID-19.

El Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá no han sido indiferentes a esa situación, y han exceptuado de las medidas de aislamiento a las plataformas digitales y la cadena de distribución de bienes de primera necesidad -domicilios de comida y medicamentos- (Ver Decreto 457 de 2020 y Decreto 090 de 2020). Además, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (MinTIC) reconoció la importancia del comercio electrónico en estos tiempos, al establecer que en este debe priorizarse el envío de ciertos productos:

“Artículo 3. Comercio electrónico. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas par mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores)”. (Ver Decreto 464 de 2020)   

Ahora, no se puede desconocer que el uso de dichas plataformas puede generar ciertos riesgos y será labor de todos, en especial de esas empresas, identificarlos y mitigarlos. Sin embargo, es claro que, en medio de la actual situación, el modelo de las plataformas digitales puede contribuir a la efectividad de las medidas de aislamiento y parece que el Gobierno Nacional, las administraciones locales y los ciudadanos están comprometidos en sacar el mayor provecho de las facilidades y eficiencias que las plataformas digitales pueden ofrecer. 

Una vez superemos esta situación, y el Congreso de la República retome los correspondientes debates, es fundamental que el rol prestado por las plataformas digitales durante la crisis, y su importancia en el escenario post COVID-19, sea tenido en cuenta y nutra el debate de los proyectos de ley que cursan en el congreso. A continuación, una reseña de estos.

Proyecto 292 de 2019 (Cámara) “por medio de la cual se regula el servicio privado de transporte intermediado por plataformas digitales”(ver acá).

Objeto: Crear un marco jurídico para la prestación del servicio privado de transporte individual cuando este es intermediado por plataformas digitales.

Principales aspectos

  • La creación del Registro Único del Servicio Privado de Transporte Intermediado. 
  • La obligación de los operadores de las plataformas de intermediación de constituir pólizas de responsabilidad civil extracontractual (para cubrir, entre otros, muertes, incapacidades y lesiones), así como pólizas de seguros para los conductores (amparando riesgos como la muerte o incapacidad causada durante la labor).
  • La obligación de los operadores de constituir una sucursal o una persona jurídica.
  • Las tarifas pagadas por los pasajeros constituirán ingreso gravable. 
  • La creación de una contribución correspondiente al 1% del valor facturado por los operadores con destino a un Fondo de Compensación de Cupos cuyo fin es el desmonte gradual de las asignaciones de cupos en el servicio público de transporte individual.
  • La obligación para el Ministerio de Transporte de modernizar la regulación del servicio público de transporte individual.     

Proyecto 296 de 2019 (Cámara) “por medio de la cual se protege el trabajo en entornos digitales mediante la regulación de la contratación de colaboradores autónomos a través de Plataformas Digitales de Economía Colaborativa” (ver acá).

Objeto: Establecer la regulación contractual de las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, permitiendo el acceso al sistema de Seguridad Social, entre otros. 

Principales aspectos

  • La creación de la figura de “colaborador autónomo” (personas naturales que prestan servicios al usuario final a través de plataformas digitales, de forma autónoma e independiente, por cuenta propia y con recursos propios). 
  • La naturaleza de la relación establecida entre las plataformas y los colaboradores autónomos es civil o comercial, según lo determinen las plataformas en sus términos y condiciones. Estos deberán contener, como mínimo, las reglas de conducta, derechos y obligaciones entre las partes en sus distintas relaciones, el tratamiento de los datos, las condiciones del servicio, entre otros.
  • Los colaboradores autónomos deben estar afiliados al sistema de seguridad social en condición de independiente o de manera simultánea como dependiente. 
  • Los colaboradores deberán asumir la afiliación y los aportes a Salud y Pensiones (siendo posible que la plataforma lo haga reteniendo los montos respectivos), mientras que la plataforma asumirá la afiliación y aporte a Riesgos laborales.
  • La obligación de las plataformas de adquirir seguros que amparen el riesgo de accidentes personales y el de pérdida de ingresos derivado de la pérdida o hurto de las herramientas para la prestación del servicio.   

Proyectos 190 de 2019 (Senado) y 160 de 2019 (Cámara) “por medio de la cual se regula el trabajo digital económicamente dependiente realizado a través de empresas de intermediación digital que hacen uso de plataformas digitales en Colombia” (ver acá). 

Objeto: Regular el trabajo realizado a través de plataformas digitales. 

Principales aspectos:

  • El concepto de “trabajo digital económicamente dependiente” (relación ocasionada entre las empresas de intermediación y los trabajadores digitales, que no corresponde a un contrato de trabajo ni de prestación de servicios).
  • La relación puede ser ocasional o constante, y no se puede exigir exclusividad. 
  • Los trabajadores digitales serán propietarios de las calificaciones de los usuarios. 
  • Las empresas no podrán: 1. Asignar de forma obligatoria un cliente al trabajador; 2. Limitar el acceso a la oferta de trabajo con base en el número de servicios realizados; 3. Ejercer control sobre cómo un trabajador digital realiza la prestación del servicio, sin perjuicio de los estándares mínimos de calidad del servicio.
  • Los trabajadores deberán afiliarse y realizar sus aportes al sistema de seguridad social en partes proporcionales con la empresa (50% cada uno). 
  • Se permitirá la creación de agremiaciones de trabajadores digitales y empresas de intermediación. 

Hay que advertir que de los proyectos mencionados solo uno (190 de 2019 -Senado-) está listo para ser discutido en primer debate en la comisión séptima del Senado, mientras que los otros hasta ahora solo cuentan con publicación del texto radicado. 

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