COVID-19 y acuerdos de colaboración en sector de transporte: Decreto 482 del 26 de marzo 2020

COVID-19 y acuerdos de colaboración en sector de transporte: Decreto 482 del 26 de marzo 2020

Mucho se ha discutido en los últimos días sobre el valor, función y límites del derecho de la competencia en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. En el centro de dicha discusión está la posibilidad y necesidad flexibilizar la aplicación de las normas de derecho de la competencia en relación con acuerdos de colaboración entre competidores que sirvan para tratar de mitigar los efectos de la pandemia sobre la provisión de servicios y productos esenciales. Distintas autoridades de competencia en el mundo (por ejemplo, del Reino Unido y Estados Unidos) han tomado medidas para promover cierto tipo de acuerdos de colaboración. La Superintendencia de Industria y Comercio publicó, hace algunos años, una cartilla general sobre acuerdos de colaboración entre competidores, pero sería muy útil que emitiera una específica para la coyuntura del COVID-19.

Por su parte, el presidente de la República y el Ministerio de Transporte, acaban de dar el primer paso en esa dirección. Se trata del Decreto 482 de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”.

El artículo 3 del mencionado Decreto crea el Centro de Logística y Transporte conformado por el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, este último con todas sus entidades adscritas”. Las funciones del mencionado centro incluyen:  1. Adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte; y 2. Autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes.

De acuerdo con las consideraciones del Decreto, esta atribución de funciones en cabeza Centro de Logística y Transporte tiene sustento en la excepción a las normas de derecho de la competencia contenida en el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 desarrollado por el Decreto 1302 de 1964. A continuación se transcribe el extracto relevante de las consideraciones del decreto:

“Que a pesar que los acuerdos entre competidores en el transporte de carga en una situación de normalidad se considerarían anticompetitivos, ante la emergencia económica, social y ecológica en que se encuentra el país, el Gobierno nacional considera necesario que las empresas del sector de transporte de carga colaboren entre sí para superar la crisis, generando eficiencias en el mercado, sin lugar a reproche por parte del Estado. Así, actualmente, ante la pandemia del Coronavirus COVID19, existen diferentes países, como Reino Unido, que han adoptado medidas para que las empresas que naturalmente serían competidoras, como los transportadores de carga o generadores de carga, puedan colaborar para superar la emergencia sanitaria.

Que en Colombia el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959 permite que el Gobierno Nacional autorice “la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general”.

(…)

Que en ese contexto, velando por el interés general, el bienestar de todos los habitantes del territorio colombiano y el abastecimiento de alimentos, servicios de salud, sanidad y producción y dístribución de combustibles y de transporte, hay lugar a que se permita, durante el tiempo que dure la emergencia, la celebración de contratos, convenios o acuerdos entre las empresas del sector de transporte de carga – los generadores de carga y/o los prestadores del servicio público de carga ­ para que satisfagan las necesidades de la población colombiana ante esta emergencia, aprobados por el Estado y sin riesgo de sanción alguna, cuando estos son generados, única y exclusivamente, bajo el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

Queda pendiente la expedición del reglamento interno del Centro de Logística y Transporte, en el cual seguramente se desarrollará en detalle el procedimiento para la regulación, solicitud de estudio y aprobación de los acuerdos de colaboración, cooperación y sinergias entre empresas del sector.

Si está interesado en profundizar sobre la relación entre el COVID-19 y el derecho de la competencia, los invito a asistir al Seminario Virtual del Capítulo Regional de América Latina de ASCOLA “Competencia y Salud en Tiempos de COVID-19” – que contará con la participación de expertos de Colombia, El Salvador, México, Ecuador, Chile y que será moderado por nuestro socio Juan David Gutiérrez.

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