Gobierno publica lista de productos cuyo precio será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio

Gobierno publica lista de productos cuyo precio será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio

Por Carlos Esguerra y Fery Cure:

La Resolución 78 del 7 de abril de 2020 estableció la lista de productos de primera necesidad cuyas variaciones de precio serán monitoreadas de acuerdo con el mecanismo de vigilancia y control establecido por el Decreto 507 de 2020. Entre los productos que serán vigilados se encuentran tapabocas, geles, algunos medicamentos, jabón y alimentos (leche, larga vida, arroz para seco, azúcar refinada, queso campesino, huevo, entre otros).  

Cada cinco días, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hará el seguimiento de los precios de esos productos y de los insumos requeridos para su producción, y señalará lasvariaciones significativas y atípicas” en los precios en función de su comportamiento histórico. Para ello el Decreto 507 de 2020 señala que los agentes de las respectivas cadenas de producción deberán suministrar al DANE la información que les sea solicitada.

Las “variaciones significativas y atípicas” encontradas serán informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que adelantará las funciones de inspección, vigilancia y control (como visitas e investigaciones administrativas) previstas en la Ley 1340 de 2009 (Ley general de protección de la competencia) y en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de protección al consumidor). Los hallazgos de la SIC en ejercicio de sus funciones serán informados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos con el fin de que evalúen si es necesario adoptar medidas regulatorias de fijación y control de precios.

En este marco, el Superintendente de Industria y Comercio señaló recientemente que la SIC priorizará los casos en los que encuentre significatividad, por ejemplo, para investigar si se trata de presuntos casos de conductas anticompetitivas como carteles de fijación de precios o repartición de mercados. A través de su cuenta de Twitter, el superintendente compartió una tabla con las variaciones anuales de precios de algunos productos agrícolas:

Punto 1. Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar tres puntos sobre la vigilancia de estos precios:La Resolución 78 del 7 de abril de 2020 no impone una regulación de precios o tope de precios sobre los productos listados, solo los declara como productos de primera necesidad e instruye al DANE para que efectúe el monitoreo los cambios de precios.

Para imponer un tope o regulación de precios, el Gobierno tendría que tomar y comunicar una nueva decisión.

Punto 2. Ni el Decreto 507 ni la Resolución 78 definen qué se debe entender como una variación “significativa y atípica”, únicamente señalan que estas se identificarán “en función de su comportamiento histórico”. Será necesario esperar a futuras decisiones para entender el significado concreto de “variación significativa y atípica” en este contexto.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible que el Gobierno siga los criterios sobre vigilancia y control de precios en otros contextos para determinar de la definición de la figura de los “significativa y atípica”.

La SIC ha entendido que un “precio inequitativo” es aquel que no tiene en cuenta las reglas del mercado. Es decir, que no guarda una relación razonable con el valor económico que lo inspira, y que es posible medirlo desde la relación de sus costos.

Por su parte, en el contexto del precio de la leche cruda, el Gobierno ha establecido una definición de precios inequitativos basada en la variación injustificada entre el precio de venta y el precio de compra, teniendo en cuenta el promedio histórico de la diferencia, que es determinable a partir de una fórmula matemática precisa. Y actualmente, el gobierno determina el precio de venta con unos valores que se actualizan en función de la variación de un índice, que tiene en cuenta diferentes variables como precios e inventarios. 

Otro de los escenarios en que se han utilizado criterios para determinar la existencia de un precio excesivo es en el sector de los medicamentos. En esos casos se ha comparado con los precios de medicamentos similares. Para la determinación de los precios máximos de venta se utiliza la definición del mercado relevante, la concentración del mercado y los precios de referencia nacionales e internacionales, determinados a través de una metodología específica.

Punto 3. La SIC vigilará los precios reportados por el DANE en el marco de sus funciones preexistentes, no se crean nuevas atribuciones sancionatorias ni nuevas infracciones en materia de derecho de la competencia, derecho del consumidor o metrología legal. Hasta el momento, la SIC solo ha investigado y/o sancionado a empresas por “precios excesivos” en casos de abuso de la posición de dominio y en los casos de infracción del régimen de compra y venta de leche cruda.

No Comments

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Discover more from Avante Abogados

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading