05 Ago Reporte de reclamos de titulares en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de industria y comercio
El martes 25 de agosto se vence el plazo para reportar al Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) la información de los reclamos presentados por titulares de datos personales durante el primer semestre de 2020 (1 de enero a 30 de junio de 2020).
Según el literal (f) del artículo 2.1. de Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los Responsables del Tratamiento están obligados a efectuar reportes de novedades de sus registros en el RNBD. Esta categoría comprende los incidentes de seguridad y los reclamos de los titulares. Este reporte es adicional a la actualización anual y al reporte de cambios sustanciales en la información registrada.
Los reportes de reclamos se efectúan haciendo un consolidado según los tipos de reclamos presentados por el titular y además deben incluirse aquellos presentados tanto al Responsable como al Encargado del Tratamiento. El Manual del Usuario del RNBD publicado por la SIC contiene una tabla con las tipologías de reclamos que pueden registrarse. De este modo al efectuar el registro se consolidan los reclamos presentados de acuerdo con la tipología establecida por la autoridad.
Vale la pena recordar que, según el artículo 2.3. del Título V de la Circular Única de la SIC, el reporte de reclamos tiene una periodicidad semestral y debe realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año.
De esta forma, el plazo para el reporte de reclamos del primer semestre de 2020 inició el 3 de agosto y vencerá el 25 de este mes, mientras que el plazo para el reporte del segundo semestre de 2020 será el periodo comprendido entre el 1 al 19 de febrero de 2021.
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